¿Qué es el ITI?
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
¿Cómo se puede evitar pagarlo?
Si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, deberá solicitar el Certificado de No Retención para evitar abonar el ITI.
Ofrecemos la obtención del Certificado de No retención al Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (ITI) y el Código de Oferta de Transferencia Inmobiliaria (COTI) en 24hs.
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lunes, 22 de octubre de 2012
COTI
¿Qué es el COTI?
Cuando un propietario (sea persona física, jurídica o sucesiones indivisas) decide poner en venta un inmueble por un valor igual o superior a $ 600.000 está obligado a informarle a la AFIP de tal circunstancia. Para ello hay que solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Sin el COTI no se pueden ofrecer en venta inmuebles por ningún medio (electrónico, cartel, gráfico, etc).
Así como el titular de dominio está obligado a obtener el COTI antes de poner su inmueble en venta las inmobiliarias también están obligadas a contar con el COTI al hacer la oferta pública del inmueble y son pasibles de severas multas si no cumplen esta obligación.
El precio de oferta informado a la AFIP mediante el COTI puede ser modificado cuantas veces sea necesario durante el proceso de venta del inmueble. Esto quiere decir que, de informar hoy un precio por un inmueble, no significa que luego no se pueda vender por mayor o menor valor, acorde con las fluctuaciones del mercado. La historia de los cambios de precio de oferta quedan registradas en la AFIP.
No se puede realizar la escritura traslativa de dominio si no se ha obtenido previamente el COTI.
A diferencia del ITI, solo se realiza un certificado por el inmueble y no por cada titular.
Así como el titular de dominio está obligado a obtener el COTI antes de poner su inmueble en venta las inmobiliarias también están obligadas a contar con el COTI al hacer la oferta pública del inmueble y son pasibles de severas multas si no cumplen esta obligación.
El precio de oferta informado a la AFIP mediante el COTI puede ser modificado cuantas veces sea necesario durante el proceso de venta del inmueble. Esto quiere decir que, de informar hoy un precio por un inmueble, no significa que luego no se pueda vender por mayor o menor valor, acorde con las fluctuaciones del mercado. La historia de los cambios de precio de oferta quedan registradas en la AFIP.
No se puede realizar la escritura traslativa de dominio si no se ha obtenido previamente el COTI.
A diferencia del ITI, solo se realiza un certificado por el inmueble y no por cada titular.
Clave Fiscal Nivel 3: Obtención
CLAVE FISCAL NIVEL 3: PASO A PASO
Es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites a través de internet.
PRESENCIAL:
El solicitante deberá constituirse personalmente en cualquier dependencia de la Afip y acreditar su identidad mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación:
1. Titular: Original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Apoderado: además de los elementos citados en los puntos anteriores, presentarán una nota confeccionada en los términos de la Resolución General N° 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:
Discapacitados
-Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Unico de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 22.431 y N° 24.901.
- Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.
Residentes en el exterior
- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
- El Formulario N° 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el Formulario N° 3283/J.
3. Administrador Judicial de Sucesión:
- Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial.
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
ELECTRONICO:
Deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “ClaveFiscal”. (http://www.afip.gob.ar)
2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282 de “Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 -sin firmar- y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el trámite presencial.
Es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites a través de internet.
PRESENCIAL:
El solicitante deberá constituirse personalmente en cualquier dependencia de la Afip y acreditar su identidad mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación:
1. Titular: Original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Apoderado: además de los elementos citados en los puntos anteriores, presentarán una nota confeccionada en los términos de la Resolución General N° 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:
Discapacitados
-Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Unico de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 22.431 y N° 24.901.
- Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.
Residentes en el exterior
- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
- El Formulario N° 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el Formulario N° 3283/J.
3. Administrador Judicial de Sucesión:
- Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial.
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
ELECTRONICO:
Deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “ClaveFiscal”. (http://www.afip.gob.ar)
2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282 de “Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 -sin firmar- y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el trámite presencial.
Error de Domicilio en Afip
Evento 2097 – ERROR 20013 DOMICILIO INEXISTENTE, NO NOTIFICADO O NO SE CORRESPONDE CON EL TIPO DE DOMICILIO.
DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado para todo efecto tributario. Es el domicilio real, en caso de personas físicas o el legal de carácter general para personas jurídicas.
Situación: Cuando se inscribe un monotributista, la afip le envía una carta al domicilio fiscal denunciado con una serie de caracteres para completar en la página web confirmando de esta manera el domicilio fiscal declarado. Seguramente, no se recibió la carta o se recibió y no se procedió a realizar en la web la debida confirmación. Por eso figura no notificado.
Para solucionar el error, deberá dirigirse a la dependencia de AFIP que le corresponda de acuerdo al domicilio declarado. Donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, DOS (2) de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto
del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.
DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado para todo efecto tributario. Es el domicilio real, en caso de personas físicas o el legal de carácter general para personas jurídicas.
Situación: Cuando se inscribe un monotributista, la afip le envía una carta al domicilio fiscal denunciado con una serie de caracteres para completar en la página web confirmando de esta manera el domicilio fiscal declarado. Seguramente, no se recibió la carta o se recibió y no se procedió a realizar en la web la debida confirmación. Por eso figura no notificado.
Para solucionar el error, deberá dirigirse a la dependencia de AFIP que le corresponda de acuerdo al domicilio declarado. Donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, DOS (2) de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto
del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.
Certificado No Retención
El ITI (Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria) es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente quien actúa como agente de retención.
Si usted está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, deberá solicitar el Certificado de No Retención para evitar abonar el ITI .
¿Qué es una VIVIENDA ÚNICA?
Se entenderá por única vivienda al “espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él”, ni siendo el término equivalente a única propiedad.
Cabe aclarar que una persona puede ser titular de un único bien inmueble y no necesariamente que constituya su vivienda única allí. Por cuanto lo que define a un inmueble como Única vivienda, es que el inmueble posea las características que permitan inferir que se está en presencia del lugar donde vive el contribuyente, es decir, que el inmueble este destinado como casa habitación.
- ¿Qué es una PERSONA FÍSICA?
- ¿Qué es una SUCESIÓN INDIVISA?
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente quien actúa como agente de retención.
- ¿Qué es un AGENTE DE RETENCIÓN?
Si usted está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, deberá solicitar el Certificado de No Retención para evitar abonar el ITI .
¿Qué es una VIVIENDA ÚNICA?
Se entenderá por única vivienda al “espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él”, ni siendo el término equivalente a única propiedad.
Cabe aclarar que una persona puede ser titular de un único bien inmueble y no necesariamente que constituya su vivienda única allí. Por cuanto lo que define a un inmueble como Única vivienda, es que el inmueble posea las características que permitan inferir que se está en presencia del lugar donde vive el contribuyente, es decir, que el inmueble este destinado como casa habitación.
Estudio Online
Estudio Online es un estudio de gestoría especializado en tramitar y obtener de forma urgente el Certificado de No Retención del I.T.I. (Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria) y el C.O.T.I. (Código de Oferta de Transferencia Inmobiliaria) en 24 hs. aprobados por Afip.
Fácil: Solo debe comenzar completando un formulario.
Rápido: Lo tramitamos en 24 horas hábiles.
Seguro: Solo nos abona una vez que el mismo es otorgado, no se cobra nada por anticipado.
Serio: Somos un equipo profesional de gestores especializados en tramitar este tipo de certificados.
Alcance Nacional: Ofrecemos nuestros servicios en todo el país.
Atención Personalizada y Asesoramiento Sin Cargo: No todos los casos son iguales, consúltenos.
Fácil: Solo debe comenzar completando un formulario.
Rápido: Lo tramitamos en 24 horas hábiles.
Seguro: Solo nos abona una vez que el mismo es otorgado, no se cobra nada por anticipado.
Serio: Somos un equipo profesional de gestores especializados en tramitar este tipo de certificados.
Alcance Nacional: Ofrecemos nuestros servicios en todo el país.
Atención Personalizada y Asesoramiento Sin Cargo: No todos los casos son iguales, consúltenos.
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