lunes, 22 de octubre de 2012

Certificado No Retención

El ITI (Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria) es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
  • ¿Qué es una PERSONA FÍSICA?
Persona de existencia visible. Todo ente que presente signos característicos de humanidad. Individuo identificado con su nombre y apellido, titular de derechos y obligaciones.
  • ¿Qué es una SUCESIÓN INDIVISA?
La figura de sucesión indivisa representa un proceso jurídico sucesorio al que la ley confiere el carácter de sujeto del impuesto otorgándole identidad tributaria. Las sucesiones indivisas son contribuyentes desde el fallecimiento del sujeto (causante) hasta la declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente quien actúa como agente de retención.
  • ¿Qué es un AGENTE DE RETENCIÓN?
Toda persona física o jurídica designada por una Resolución General de AFIP, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego entregarla al Fisco Nacional.
Si usted está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, deberá solicitar el Certificado de No Retención para evitar abonar el ITI .
¿Qué es una VIVIENDA ÚNICA?
Se entenderá por única vivienda al “espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él”, ni siendo el término equivalente a única propiedad.
Cabe aclarar que una persona puede ser titular de un único bien inmueble y no necesariamente que constituya su vivienda única allí. Por cuanto lo que define a un inmueble como Única vivienda, es que el inmueble posea las características que permitan inferir que se está en presencia del lugar donde vive el contribuyente, es decir, que el inmueble este destinado como casa habitación.

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